A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Docente·Demandado Municipio De Florida Valle Del Cauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La controversia entre los Despachos surge por una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra del municipio de Florida, Valle del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la FIDUPREVISORA S.A., para obtener el pago del ajuste de las cesantías definitivas reconocido en una resolución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto surge porque la Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría Departamental de Educación del Valle del Cauca reconocieron un ajuste de cesantías a favor de la demandante, mediante unas resoluciones.
Por lo tanto, es claro que el título ejecutivo que pretende hacerse efectivo corresponde a estos actos administrativos y entonces la regla aplicable es la contenida en los autos 613 de 2021 y 316 de 2023, toda vez que no es un proceso que se encuadre en los reconocidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del CPTSS.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del referido proceso.
Qué decidió
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.